LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA mediante sentencia de constitucionalidad C – 008 DE 2010 (Enero 14)

Modificó el contenido del artículo 143 del C. civil, en el entendido que deberá darse aplicación al contenido del artículo 140 numeral 2º. Que los menores de edad para contraer matrimonio necesitan el consentimiento, que deberá se otorgado por las personas que define la ley.

Para ver la sentencia en su totalidad de click aqui

 
            

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